La Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (IGJ) estableció un nuevo plan de regularización de asociaciones civiles, incluyendo a Cámaras, Federaciones y Confederaciones. Respecto de las fundaciones, la IGJ incrementó el monto del patrimonio inicial mínimo para su constitución y la obligación de presentar un nuevo plan trienal y bases presupuestarias a la finalización de cada trienio.

Plan de regularización para entidades civiles

(Abogados)-Mediante la Resolución General IGJ N° 4/2021, la IGJ estableció un nuevo plan de regularización de asociaciones civiles incluyendo a Cámaras, Federaciones y Confederaciones con el fin de lograr, bajo una única presentación, la inscripción de autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados.

Podrán realizarlos aquellas entidades que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y/o que deban inscribir autoridades y/o que deban actualizar su sede social.

Se establece como plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización el día 30 de abril de 2022, el cual podrá prorrogarse.

La entidad se considerará regularizada cuando tenga inscripta las autoridades vigentes y tenga presentados los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha fijada en el artículo quinto de la presente. Para la inscripción de autoridades no se requerirá dictamen de precalificación profesional.

Una vez culminado el proceso de regularización, la IGJ expedirá la certificación o testimonio que corresponda, conjuntamente con un certificado de vigencia de la entidad.

Quedan exceptuadas de este plan, las asociaciones comprendidas en la Resolución General IGJ N° 37/2020 las cuales podrán regularizarse conforme a los términos de dicha norma (asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos).

Nuevo patrimonio inicial mínimo de constitución y presentación sucesiva del plan trienal y bases presupuestarias.

Mediante la Resolución General IGJ N° 3/2021, la IGJ incorporó ciertas modificaciones y nuevas obligaciones aplicables a las fundaciones.

En primer lugar, la IGJ elevó y fijó el patrimonio inicial mínimo para la constitución de fundaciones en la suma de $500.000 (pesos quinientos mil).

Asimismo, en dicha resolución la IGJ dispuso la obligación de presentación de un nuevo plan trienal y las bases presupuestarias de manera sucesiva a la finalización de cada trienio, modificando los artículos 443 y 444 de la Resolución General N° 07/2015 para reflejar dichos cambios. 

Para ello, la IGJ señaló que a diferencia de lo reglamentado por la anterior ley de fundaciones n° 19.836, el nuevo artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación determina actualmente que la presentación del plan trienal no es un requisito que se agota con la solicitud de autorización para funcionar sino, por el contrario, debe repetirse –con idénticos requisitos- al vencimiento de cada trienio.

Por último, en ambas resoluciones, la IGJ estableció que la falta de presentación del plan trienal (solo aplicable a fundaciones) y/o la falta de presentación de dos o más estados contables (este requisito aplicable tanto a fundaciones como asociaciones civiles) será causal suficiente para solicitar el retiro de la personería al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

 

Por Juan Ernesto Genco, Juan Pablo Fratantoni y Sofía Pagliarino