La misma fue realizada en el BORA del 25 de febrero y permite conocer el procedimiento que las empresas y los emprendedores deben llevar adelante para acceder a los beneficios

 

ALGUNOS CONSIDERANDOS

Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover en todo el territorio nacional el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas delos mismos para la obtención de bienes y servicios o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que la aludida norma legal establece que los titulares de proyectos de investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna, así como los sujetos que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos, gozan del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y de la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los mismos.

Que el Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018, reglamentó los beneficios mencionados en el párrafo precedente.

Que, en consecuencia, la Resolución General N° 4.669 dispuso las formalidades que deben observar los contribuyentes para efectivizar ante esta Administración Federal los beneficios que les fueran sido otorgados.

Que atendiendo al objetivo institucional de simplificar trámites mediante el uso intensivo de tecnología “web”, corresponde establecer un nuevo procedimiento para la solicitud de acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.

Que asimismo se estima conveniente efectuar adecuaciones a la Resolución General N° 4.669, lo que amerita su sustitución.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 50/18 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

AQUÍ LA RG Y SU ANEXO: Resol 4934-2021 AFIP anexo1-RG4934