En las actuaciones «T. V., M. N. c/BBVA Banco Francés S.A. s/Prueba anticipada», la parte actora apeló la decisión mediante la cual se rechazó la producción de la prueba anticipada en los términos del art. 326 CPCC, a saber «secuestro de toda documentación, libros y registros que se refieran a su parte y que obran en poder del banco accionado». 

(abogados)-El actor relató en su escrito de inicio que como consecuencia de ser socio de Boca Juniors, el banco le ofreció en el año 2011 la adquisición de una tarjeta MasterCard Internacional, accediendo a tal ofrecimiento. A principios del 2018, ante la culminación del Banco Francés como sponsor del club, le informó que se le iba a sustituir la misma por otra tarjeta igual pero platinum. El Sr. T. V. aceptó dicho cambio.

 

A mitad de julio de 2018, el actor realizó con la tarjeta habilitada una compra a través de Mercado Libre por la suma de $1.800. Sin embargo, alegó que tiempo después advirtió que «no podía consultar el resumen de cuenta de la nueva tarjeta y luego recibió un mail proveniente de “Mercado Libre”, donde la informaban que a raíz de haber desconocido la compra efectuada había sido suspendida y debía proceder a un descargo».

 

Sumado a ello, señaló que «aparentemente al cambiar el plástico de la tarjeta, el BBVA le habría entregado una nueva tarjeta pero que, al parecer, no me correspondía sino que estaba destinada a su hermano», y que «se la habilitó y efectuó compras que lógicamente el supuesto verdadero titular de esa tarjeta (su hermano) desconoció».

 

Así las cosas, el accionante decidió cancelar sus cuentas y tarjetas con el banco requerido, entregando la totalidad de la documentación. No obstante, en enero de 2019 el banco le reclamó una deuda inexistente por la suma de $600. En dicho contexto, se vio obligado a accionar para evitar que se lo pudiera incluir como moroso en algún registro. Es por ello que solicitó la prueba anticipada.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que las medidas de prueba anticipada «tienen por función procurar que las partes obtengan la conservación de ciertos elementos antes de la oportunidad legal, so pena de correr riesgos por el transcurso del tiempo; ya sea por la imposibilidad o dificultad futura de obtenerlas o por la posibilidad de su modificación, alteración o supresión».

 

Para los camaristas, no se encontraban acreditados en autos los requisitos necesarios para admitir una medida como la pretendida, la cual únicamente es procedente en situaciones de suma gravedad. 

 

Así las cosas, los magistrados detallaron que «no es suficiente a esos fines la sola invocación de la posibilidad de que la demandada pudiera modificar y/o provocar la desaparición de la documentación referida por el recurrente».

 

Adicionalmente, resaltaron que las medidas que conducen a sustraer documentación contable de una sociedad, «deben necesariamente acordarse con un criterio sumamente restrictivo». 

 

Por lo expuesto, el 17 de marzo los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer confirmaron la resolución apelada.