Por un lado busca reordenar el mercado de las energías renovables, también  otorgó los avales necesarios a IEASA para el pago del gas a Bolivia; por otra parte, derogó los artículos más cuestionados del Decreto 882/2017, cambió la denominación de las hidroeléctricas de Cóndor Cliff y Barrancosa, asignó acciones a IEASA sobre las Termoeléctricas y finalmente le otorgó los permisos de exploración en el Mar Argentino.

Reordenamiento el mercado de las energías renovables en Argentina

A través de la Secretaría de Energía de la Nación, se envió una nueva resolución para modificar el régimen de Mercado a Término de Energía Renovable (MATER) con la mira puesta en incrementar progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025. 

Allí se deroga el artículo 12° del Anexo de la Resolución No 281/17 que detallaba el monto a pagar de USD 250.000 por megavatio de potencia asignado, con vigencia mínima que alcance hasta la fecha prevista de habilitación comercial (HB) más ciento veinte días, y que al solicitar prórroga se debía abonar otros USD 62.500 por MW. 

De ahora en más, los titulares de los proyectos tendrán un plazo de catorce días hábiles para abonar al organismo encargado del despacho la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD 500 por megavatio de potencia asignado en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación. 

En caso que el titular no realice dicho pago trimestral en el plazo previsto, se desestimará la solicitud y perderá la prioridad de despacho asignada. Además, tampoco podrá solicitarla por dicho proyecto por los cuatro trimestres siguientes.

De esta manera se liberará dicha capacidad de transporte para otros proyectos, pudiendo asignarse la prioridad a quien quedó en segundo lugar, de haberse aplicado el mecanismo de desempate. 

Los titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos en cada trimestre calendario posterior al trimestre en que fuera asignado hasta el trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial. 

En lo que respecta a las condiciones de prórroga de hasta ochenta días, existe la particularidad que se realiza independientemente del avance de obra alcanzado. Aquí el titular deberá abonar el mismo monto en pesos de USD 500 por MW cada treinta días corridos del lapso solicitado. Si se pretende prórroga acreditando avance de obra, es decir que el proyecto alcanzó, como mínimo, una progresión de obra del 60%, el monto mencionado previamente deberá ser pagado por trimestre. 

Sin embargo, si la extensión es por un plazo de hasta trescientos sesenta días adicionales a los contemplados anteriormente, independientemente del avance de obra alcanzado, el titular tendrá que abonar la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD 1.500 por MW de potencia asignado por cada treinta días hasta completar el tiempo requerido. 

Por otro lado, la Secretaría de Energía también instruye al ente encargado del despacho a invitar, por un plazo de sesenta días, a que los proyectos que a la fecha cuenten con prioridad de despacho asignada opten por encuadrarse en la actual resolución, aunque con algunos aspectos a tener en consideración: 

– Los proyectos con plazo original de habilitación comercial vencido podrán encuadrar su compromiso de cumplimiento de la fecha de HB y de potencia asignada con prioridad de despacho, abonando pagos trimestrales equivalentes a lo reglado. 

Una vez realizado y acreditado el primer pago trimestral, se devolverá la caución oportunamente constituida y, acreditado el pago, el emprendimiento quedará adherido al esquema de mantenimiento de la prioridad asignada. 

–  Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial declarado se hubiere prorrogado y/o se encuentre vencido, podrán abonar lo correspondiente en forma retroactiva, a partir del vencimiento del plazo declarado, aplicándose los pagos que hubieren realizado bajo el régimen anterior a cuenta del ahora establecido.  

Al igual que la anterior circunstancia, el proyecto quedará adherido al mantenimiento de prioridad, y se procederá a la devolución de la caución. 

– En tanto aquellos emprendimientos que aún no entraron en operación comercial, podrán desistir de la prioridad de despacho asignada y se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida. 

La diferencia es que en ese caso el titular no podrá reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los siguientes ocho trimestres. 

– Mientras que los proyectos que no opten por adherirse o que no expresen su preferencia dentro del plazo otorgado por el organismo, continuarán con las condiciones de cumplimiento vigentes al momento de la asignación de la prioridad de despacho. 

Mediante el Decreto 389/2021 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno llevó adelante una serie de cambios que marcan fuertemente la impronta de su política energética.

En primer lugar,  otorgó avales del Tesoro Nacional por US$ 200 millones para las operaciones de crédito público a favor de Integración Energética Argentina (IEASA), para la adquisición de gas natural desde Bolivia.

Además, exceptuó de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 24.065 a las centrales y empresas de generación y transporte de energía eléctrica de propiedad total o mayoritaria de IEASA, estableciéndose que las utilidades a su favor deberán ser invertidas en proyectos de infraestructura de energía eléctrica.

El artículo en cuestión determinó que las empresas de generación y transporte de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional tendrán derecho a recuperar solamente sus costos operativos y de mantenimiento totales que les permitan mantener la calidad, continuidad y seguridad del servicio.

En tanto, los excedentes pasan a integrar un fondo unificado para atender deudas e inversiones de la Secretaria Energía.


El decreto actual también derogó los artículos 6, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 882/2017, que limitaba al mínimo posible la participación del Estado Nacional en sectores estratégicos de la cadena productiva de la energía.

 


Ese decreto posibilitó la cuestionada venta de las Centrales Térmicas de Generación Eléctrica Ensenada de Barragán y Brigadier López, cuyo procedimiento de enajenación se encuentra bajo investigación judicial; el mismo también pretendía transferir los activos del sector energético del Estado Nacional y de sus empresas al sector privado.


El presente decreto determinó que las obras públicas del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santa Cruz retomarán sus denominaciones de Presidente Néstor Kirchner, la ubicada en Cóndor Cliff, y de Gobernador Jorge Cepernic, la ubicada en Barrancosa.


Asimismo, asignó a IEASA las acciones emitidas en favor del Estado Nacional en las sociedades generadoras Termoeléctrica Manuel Belgrano y Termoeléctrica José de San Martín, correspondientes a los Fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y Central Termoeléctrica Timbúes, respectivamente.

Por último, le otorgó a IEASA los permisos exploratorios correspondientes a las áreas costa afuera denominadas MLO 115 y MLO116, de la Cuenca Malvinas Oeste del Mar Argentino.

Decreto 389-21