Durante la última semana el Ministerio de Desarrollo Productivo presentó una parte de las herramientas de apoyo conque podrán contar las empresas productivas

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación presentó las nuevas modalidades del Programa de Apoyo a la Competitividad (PAC), que tendrá un monto global de 405 millones de pesos hasta fin de año. Apuntarán a incentivar la transformación digital en las PyMEs, la calidad e inocuidad de los alimentos, el diseño e innovación de productos y/o procesos productivos y la eficiencia energética.

El secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores, Guillermo Merediz, destacó que “se trata de un programa valorado y conocido por las PyMEs, que es fundamental recuperar para potenciar y mejorar las capacidades productivas de las empresas”.

Una de las líneas que se presenta es la de Asistencia Técnica en Transformación Digital, con un monto total de 60 millones de pesos. Otorgará Aportes No Reembolsables (ANRs) de hasta 360.000 pesos en asistencia técnica para la transformación digital que cubrirán como máximo un 70 por ciento de los proyectos presentados. Apuntará a financiar servicios de asistencia técnica que ayuden a implementar proyectos de digitalización en gestión de compras y/o proveedores, gestión comercial (marketing y ventas), gestión de recursos humanos, gestión de stock y distribución, gestión de la producción y operaciones y gestión del negocio.

También se inicia la modalidad de Asistencia para la Calidad e inocuidad en Alimentos, que busca impulsar y acompañar a las empresas elaboradoras de alimentos, a través de la asistencia técnica en la implementación de procesos que tengan como objetivo: garantizar la inocuidad alimentaria en todos los procesos implicados en la elaboración de alimentos y cumplir con estándares de calidad internacional para los mercados destino. Cuenta con un desembolso total de $80 millones, con ANRs que cubrirán hasta el 70% del valor de los proyectos, con un ANR máximo por proyectos de hasta $500 mil.

Por otro lado, se puso en marcha también la modalidad de Asistencia Técnica en Diseño e Innovación con una inversión de $35 millones. Apoyará a las PyMEs que estén en camino a desarrollar capacidades de diseño y desarrollo de productos, campañas de comunicación estratégica y registro de propiedad intelectual de sus desarrollos.

Se abrió además el PAC de Asistencia en Eficiencia energética, con una inversión de 50 Millones de pesos y una cobertura de hasta el 80% en ANR de las propuestas que se presenten. Las empresas que lo soliciten deberán tener un ahorro energético respecto del consumo actual en no menos de un 20%, interviniendo en sistemas térmicos, sistemas de refrigeración, sistemas motrices, iluminación, procesos productivos y/o en sistemas de transporte.

Por último, también comienza el PAC para Emprendedores con foco en la reactivación productiva, que se presentó ayer. La modalidad, que tendrá un monto total de 50 millones de pesos, apuntará a asistir económicamente a emprendedores en la ejecución de proyectos que contribuyan a la reactivación de la actividad productiva mediante el desarrollo y/o la adopción de soluciones tecnológicas, así como la introducción de equipamiento, herramientas e innovaciones en el proceso productivo. La convocatoria estará abierta hasta el 12 de octubre.

Aquí abajo están los links a los anexos con los requisitos necesarios para realizar las presentaciones de proyectos correspondientes a fin de poder acceder a las diferentes formas de financiamiento.

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5

A continuación, la copia de lo publicado el día 28/8 en el Boletín Oficial.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 79/2020

RESOL-2020-79-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54776505- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 132 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, como así también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de la citada Secretaría.

Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III – Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR.

Que el citado Reglamento Operativo del programa en cuestión establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores interesados en participar del mismo.

Que, en este orden de ideas, y de conformidad a los fundamentos expuestos por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, dependiente de la mencionada Secretaría, y por la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME mediante el IF-2020-54865663-APN-SSPYDRP#MDP obrante en el expediente mencionado en el Visto, resulta necesario realizar llamados específicos, por tiempo determinado, para la presentación de Ideas Proyecto (IP), tendientes a promover procesos productivos de Micro Pequeñas y Medianas Empresas que reactiven la producción, brindando apoyo para el desarrollo de las PyMEs industriales argentinas y los emprendedores, mediante asistencias técnicas vinculadas a procedimientos tendientes a la calidad de Alimentos, el diseño e innovación, la eficiencia energética y la transformación digital.

Que con fechas 11 y 19 de agosto de 2020 y mediante las Notas NO-2020-52838166-APN-DGPYPSYE#MDP y NO-2020-54614254-APN-DGPYPSYE#MDP respectivamente, obrantes en el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la No Objeción necesaria en relación a las Bases y Condiciones y los Anexos que regirán las presentes Convocatorias.

Que conforme a lo indicado en considerando precedente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha manifestado su No Objeción mediante la Nota CSC/CAR N° 1892/2020, de fecha 20 de agosto de 2020, obrante en el expediente de referencia como IF-2020-54824036-APN-SSPYDRP#MDP.

Que las presentes convocatorias se dan en los términos del apartado H), Componente 1, punto IV del Anexo de la Resolución N° 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL”, que como Anexo I, IF-2020-56821190-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 2°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1° de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000).

ARTÍCULO 3°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC CALIDAD DE ALIMENTOS en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC CALIDAD DE ALIMENTOS”, que como Anexo II, IF-2020-56821161-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 4°.- La convocatoria realizada por el Artículo 3º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo II de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

ARTÍCULO 5°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA”, que como Anexo III, IF-2020-56821129-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 6°.- La convocatoria realizada por el Artículo 5º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo III de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

ARTÍCULO 7°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC DISEÑO E INNOVACIÓN en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC DISEÑO E INNOVACIÓN”, que como Anexo IV, IF-2020-56821100-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 8°.- La convocatoria realizada por el Artículo 7º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo IV de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).

ARTÍCULO 9°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES”, que como Anexo V, IF-2020-56823221-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 10.- La convocatoria realizada por el Artículo 9º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo V de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 28/08/2020 N° 35331/20 v. 28/08/2020