Si bien en la Argentina todavía no existe un claro marco impositivo para las diversas operaciones con criptomonedas, existen distintas normativas, dictámenes y resoluciones, tanto a nivel nacional como provincial, que alcanza a la industria y sus usuarios
En medio de la incertidumbre que se presenta frente a las normativas tributarias y su alcance sobre los criptoactivos, Marcos Zocaro, consultor tributario, miembro de la comisión directiva de la ONG Bitcoin Argentina y docente de la Diplomatura en Criptoeconomía y Derecho, brindó una entrevista donde especifica la actualidad impositiva de este sector a nivel nacional, incluyendo la minería de criptomonedas y la venta de NFTs.
“En Argentina, no se emite factura ante la venta de bitcoin, por ejemplo, porque la Resolución General 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no lo contempla”, explica Marcos Zocaro, consultor tributario, autor del libro “Manual de criptomonedas”, integrante de la ONG Bitcoin Argentina y docente de la tercera edición de la Diplomatura en Criptoeconomía y Derecho, llevada adelante por la organización sin fines de lucro, que tiene abierta su inscripción e inicia el próximo 10 de abril.
Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y la más reciente ley que grava la minería de criptomonedas en la provincia de Buenos Aires, son actualmente las tres regulaciones que los usuarios de monedas digitales deben prestar atención al momento de realizar sus declaraciones juradas y cumplir con sus obligaciones impositivas. Sin embargo, estas normativas presentan hoy en día grises en cuanto a sus definiciones y cotizaciones.
¿Cómo es la actualidad impositiva para las criptomonedas en Argentina?
En nuestro país, hay distintas leyes a las que hay que prestar atención para conocer los alcances impositivos sobre la criptoeconomía. En primer lugar, el impuesto de Bienes Personales. Si bien no hay en la ley ni en su reglamentación ninguna referencia explícita a criptoactivos, el dictamen 2/22 de la AFIP, que es una interpretación no vinculante que realiza el fisco sobre la ley, establece que las criptomonedas son un activo financiero y por lo tanto se encuentran gravados por Bienes Personales. Ahora bien, no todos los activos son alcanzados, por lo que tenemos que tener en cuenta frente a qué tipo de criptoactivo estamos para saber cuál es su tratamiento fiscal.
¿Qué tipos de criptoactivos están alcanzados y cuáles no?
Para responder esto, dejame hacer algunas aclaraciones sobre la ley. Bienes Personales grava determinados activos que tienen las personas. Hay algunos que están exentos. Si una persona física posee bienes gravados por encima de un mínimo – un poco más de 11 millones de pesos al 2022- debe inscribirse, presentar una declaración jurada y pagar lo que corresponde. Los activos se gravan de forma diferente, al valor actual o al costo de su compra, y varía el tipo de alícuota de acuerdo a dónde estén, si en el país o en el exterior, siendo estos últimos los que pagan más. Con respecto a las cripto, es necesario tener en cuenta, para saber si es un activo gravado o no, el tipo de criptoactivo que poseemos, dado que no todos tienen la misma naturaleza. Estos pueden ser tokens de pago, como Bitcoin por ejemplo, tokens de utilidad o tokens de valor, como la tokenización de acciones de una empresa. En este último caso, dado que es la representación digital de nuestra participación en una empresa, está alcanzado por Bienes Personales. Vale remarcar que el dictamen no distingue entre criptoactivos y criptomonedas y tampoco deja en claro la forma de valuación.
¿Se deben contemplar las criptomonedas en el Impuesto a las Ganancias?
Con respecto a este impuesto, todas las ganancias que se obtienen por la venta de criptomonedas están alcanzadas. Si bien la norma habla de monedas digitales, y las entiende como tokens de pago, no es clara la consideración en torno a la fuente de la ganancia, si es local o extranjera, lo que modifica la forma de liquidar el impuesto. Desde el 2018, la ley determinó que la fuente es Argentina si el emisor se encuentra en el país, pero esto no es aplicable al caso de Bitcoin, que es descentralizado, no tiene un origen específico. Tomando el artículo 5 de la ley, podemos considerar que si el hecho, en este caso la venta, es nacional, la fuente de ganancia es Argentina.
¿Cómo funciona el nuevo impuesto a la minería de criptomonedas en Buenos Aires?
Esta ley califica a la minería de criptomonedas bajo el código de procesamiento de datos de AFIP y establece que Ingresos Brutos alcanza a este tipo de actividad siempre y cuando el hardware se encuentre en la provincia de Buenos Aires. La norma, que empezó a aplicarse en enero, tiene algunos puntos flojos, como el desconocimiento de los distintos tipos de protocolos, que no permite lograr una aplicación total de la ley en todos los procesos de minería. Tampoco deja establecido sobre qué precios se aplica la alícuota, que es de un 4 por ciento. Teniendo en cuenta que los precios varían en los distintos exchanges, no queda claro cuál debe tomarse como referencia.
La venta de Non Fungibles Tokens (NFTs), ¿están alcanzadas por estas leyes?
En Argentina, ninguna ley habla de NFTs, sino sólo de ganancias de monedas digitales. Incluso no se emite factura ante la venta de Bitcoin, por ejemplo, porque la Resolución 1415 de la AFIP no lo contempla. Solo en caso de operar a través de un exchange, este proveedor de servicios emite factura, pero únicamente por la comisión que cobra por realizar la transacción. Volviendo a los NFTs, sirve como ejemplo para pensar su carácter impositivo el caso de España, donde la entidad fiscal estableció ciertos dictámenes para clasificar la naturaleza de este token y su alcance impositivo. En España, la venta de un NFT que establece el derecho de uso de una determinada imagen o fotografía, para dar un ejemplo, pero que no otorga titularidad, es calificado, frente al IVA, que allá es Impuesto sobre Valor Añadido, como prestación de servicios y no como venta de bienes. Si bien la norma presenta matices que es muy extenso analizar acá, el ejemplo es bueno para analizar la duda que existió frente a la naturaleza sobre qué es un NFT y cómo clasificarlo.