Mediante Decreto 27/2021 se aprobó la reglamentación de la Ley 27.555 publicada el 14 de agosto pasado

 

Si bien la publicación esclarece el tratamiento que debe darse a varios de los artículos de dicha ley, deja sin reglamentar aspectos muy sensibles, por lo que se espera que en otras resoluciones posteriores, se pueda cubrir la brecha legal que se genera con esta ausencia.

El 65% de las empresas de menos de 800 ocupados adoptó el trabajo remoto en forma total o parcial, antes o durante la pandemia, y/o prevé hacerlo en 2021, según un estudio realizado por el Observatorio Pyme.

A continuación presentamos los artículos de la Ley 27.555 que NO fueron reglamentados:

Artículo 2: Contrato de Teletrabajo

Artículo 3: Derechos y Obligaciones

Artículo 4: Jornada Laboral

Artículo 7: Voluntariedad

Artículo 11: Capacitación

Artículo 12: Derechos Colectivos

Artículo 16: Protección de la Información Laboral

Artículo 17: Prestaciones Trasnacionales

Como se puede observar, no son menores los temas que aún faltan reglamentar, lo que hace deseable que el Poder Ejecutivo se expida al respecto, de la forma más rápida posible.

Adjuntamos documentación:

Decreto 27-2021

Ley de Teletrabajo-anexo_6235066_1