Los contribuyentes de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos.

El empleador será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico a través de un documento digital denominado formulario “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”.

Dicho formulario “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización” indicará que la fiscalización pertinente será realizada conforme los datos obrantes en las bases informáticas de AFIP, detallándose la fecha en que se disponga tal medida, los datos identificatorios del sujeto fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal), así como las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social y los períodos comprendidos en la fiscalización.

RG4851 AFIP Empleadores: RG 4851-20-Afip

ANEXOS: Anexo1 Anexo2 Anexo3 Anexo4 Anexo5 Anexo6 Anexo7