Argentina tiene un nuevo reglamento satelital con el que se propone adaptar la normativa vigente a la realidad actual del mercado: contempla la provisión de facilidades para sistemas no geoestacionarios, simplifica requisitos de registro y avanza sobre acuerdos de reciprocidad con firmas extranjeras

Por: Nicolás Larocca-DPL

Las 10 claves del reglamento satelital

  1. Objetivo y autoridad de aplicación. El fin del reglamento es regular la provisión de facilidades satelitales y la prestación de servicios de este tipo tanto por artefactos de órbita geoestacionaria como no geoestacionaria que operen en bandas atribuidas para servicios compatibles. La autoridad de aplicación será el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) “o el que eventualmente lo reemplace”.
  2. Bandas de frecuencias. Las bandas de frecuencias atribuidas para la provisión de facilidades satelitales y para la prestación de servicios satelitales en el Servicio Fijo por Satélite (SFS), Servicio Móvil por Satélite (SMS) y Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS) en territorio nacional son aquellas que figuran en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina y disposiciones asociadas. Para procedimientos que comprenden la gestión de posiciones orbitales se usarán reglamentos locales y criterios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
  3. Facilidades satelitales. Están destinadas a la prestación de servicios TIC y su facturación o cobro se regirá por normativas locales. El acceso a facilidades satelitales utilizables para uso ocasional no requiere que los satélites se encuentren previamente registrados por el Enacom. Además, el acceso a facilidades utilizables por medio de estaciones terrenas para la distribución de señales destinadas a la retransmisión al exterior del país no requieren que los satélites usados para tal fin se encuentren autorizados.
  4. Registro. La provisión de facilidades satelitales requerirá registro previo “sólo a efectos de coordinación en el uso de frecuencias” y para “evitar interferencias” sobre otros sistemas. Los interesados solicitarán la inscripción, que se mantendrá vigente excepto cancelación o baja pedida por el titular: cualquier cambio en tanto relocalización orbital o reemplazo del satélite registrado implicará un nuevo registro. También aquí corren obligaciones, como la de notificar en un máximo de 15 días si el satélite dejó de operar. Más tarde se informan condiciones que deben cumplir los interesados, como declaraciones juradas, plan de frecuencias y detalles de cobertura geográfica, entre otros. En tanto, se instruye que las estaciones terrenas que operen con las redes y sistemas de satélites dentro del territorio de Argentina también deberán contar con la autorización correspondiente.
  5. Reciprocidad. “A los efectos de la provisión de facilidades satelitales por satélites no argentinos, el Poder Ejecutivo podrá requerir que las administraciones notificantes de tales satélites ante la UIT hayan suscrito acuerdos de reciprocidad con Argentina, sin perjuicio de los acuerdos de reciprocidad celebrados a la fecha y que mantienen vigencia”, dice el texto en su artículo 9.
  6. Licencias. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de servicios de TIC. En este punto también se establecen las adecuaciones pertinentes para servicios en funcionamiento con anterioridad a la vigencia de esta resolución (9 de abril de 2025).
  7. Pruebas. Enacom podrá permitir la utilización de redes y sistemas de satélites destinados al uso experimental o de prueba por tiempo determinado. La solicitud de este permiso deberá incluir la información técnica detallada del sistema a utilizar y sus componentes.
  8. Interferencias. Las redes y sistemas de satélites no deberán causar interferencias perjudiciales a otros servicios o sistemas que compartan las mismas bandas de frecuencias. En los casos que correspondan se deberán realizar todas las coordinaciones técnicas con el fin de evitarlas. Estas reglas también corren para el uso experimental o de prueba. El Enacom podrá brindar soporte, de ser necesario, durante el proceso de coordinación.
  9. Aranceles y tasas. La autoridad “podrá establecer un arancel para el registro de todo sistema satelital que opere en el territorio nacional”. Los prestadores del servicio móvil o fijo por satélite abonarán la tasa en concepto de control, fiscalización y control aplicable a licenciatarios. En tanto, los derechos radioeléctricos correspondientes al uso del espectro de las estaciones terrenas serán establecidos por el Enacom.
  10. Sanciones. El documento, firmado por el Subsecretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, César Gazzo, también abunda sobre los criterios de control y fiscalización a los que serán sometidos los sistemas satelitales y los titulares de registro. Enumera las infracciones, como la falsedad en la información ofrecida o falta de pago de aranceles, y determina que las sanciones serán determinadas según criterios de la ley 27,078 (Argentina Digital).

Se esperaba hace meses la publicación del nuevo reglamento satelital en Argentina; es un documento en el que las autoridades trabajaban hace al menos un año y una de las prioridades marcadas por el gobierno en materia sectorial. En mayo de 2024, el Enacom creó el registro para la provisión de facilidades satelitales y, en paralelo, otorgó licencias TIC a distintos prestadoras del segmento.